Falsificación de Marcas: El Rol de las Aduanas
El control en las fronteras en el comercio internacional tiene una gran importancia para la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual, y en especial las marcas, ya que resulta una medida preventiva muy efectiva frente a la falsificación de productos y la lucha contra la piratería.
Hoy en día, están en auge los negocios con mercancías falsificadas debido en parte al comercio online y a la facilidad que tiene el comprador para adquirir cualquier producto en otro país desde su casa, con un simple click y a un precio más asequible que si lo comprase en el mercado normal. Pero aunque el cliente no sea consciente, este tipo de compras acarrean consecuencias sociales, medioambientales, éticas y para la salud.
Además, este tipo de negocios ilícitos, aparte de tener consecuencias para los consumidores, también las tiene sobre todo para los fabricantes, minoristas y distribuidores que sufren pérdidas en sus beneficios.
Los sectores más perjudicados en la falsificación de productos son el de la moda con numerosas falsificaciones de ropa, calzado y complementos, y la tecnología con falsificaciones de móviles y sus accesorios.
Por todo ello, se llevan a cabo el control de fronteras y la cooperación internacional como medidas ante la vulneración de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, además de la existencia de leyes internas en materia de falsificaciones. En el momento en el que un bien es introducido en un territorio, se encuentra bajo el control y vigilancia aduanera donde se realiza una serie de actuaciones específicas con el objetivo de combatir el comercio de mercancías falsificadas.
Es muy importante saber que no vale solo con obtener el derecho registral de nuestra Marca para que nuestro comercio esté protegido, si recibimos mercancía del extranjero, comprando producto en el exterior y poniéndole nuestra marca, será susceptible de ser falsificado. Otra vía es que seamos nosotros los que vendamos más allá de nuestras fronteras, y poniendo nuestra Marca a disposición de otros escenarios.
Por ello, es fundamental inscribir la marca ante las Aduanas, ya sean las españolas o bien las de la Unión Europea como unidad y entidad regional, obteniendo entonces información de mercancía sospechosa.
A nivel europeo, el procedimiento aduanero se encuentra regulado en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual; y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.
En el ámbito español se encuentra regulado en la Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual.
En primer lugar, se debe inscribir la marca presentando una solicitud de intervención de marcas, para disponer de la protección que ofrece el reglamento es necesario la aceptación de una solicitud de intervención de marcas. Dicha solicitud, puede realizarse a nivel nacional ofreciendo protección en el Estado miembro o a nivel europeo como hemos comentado. Conviene incorporar a la solicitud detalles específicos que faciliten a las autoridades aduaneras la detección de las mercancías originales o falsificadas, asi facilitaremos el trabajo a los funcionarios aduaneros. La solicitud tiene que ser aceptada por los Servicios Generales de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas de la AEAT con duración de un año prorrogables.
Desde el 2014, existe una base de datos a nivel europeo llamado COPIS (anti-Counterfeit and anti-Piracy Information System), donde están registradas todas las solicitudes de intervención y los expedientes de marcas.
¿Qué ocurre cuando se detecta una posible falsificación? Detención de las mercancías falsificadas: las funciones de vigilancia y control aduanero las realizan el “Servicio de Vigilancia Aduanera” (SVA) perteneciente a la AEAT y el “Servicio Fiscal”, sección especializada de la Guardia Civil para el Resguardo Fiscal, quienes elaboran filtros para determinar qué mercancías son sospechosas de vulnerar derechos contra la propiedad intelectual o industrial. Las mercancías son inspeccionadas por las Unidades de Análisis de Riesgo (UAR), unidades compuestas por autoridades aduaneras de la Agencia Tributaria y por oficiales de la Guardia Civil. Los actuarios de despacho son los encargados de elaborar el Expediente de retención con los datos del documento que ha quedado retenido y que pasará a formar parte de COPIS.
En ese momento, se da traslado de la información pertinente a los interesados. Cuando las mercancías han sido retenidas, las notificaciones al declarante o al titular de las mercancías se realizarán por las autoridades aduaneras en el plazo de un día laborable si en el procedimiento existe una solicitud de intervención. También se le comunicará el mismo día al titular del derecho protegido. Las notificaciones estarán compuestas por información sobre la cantidad, naturaleza de las mercancías e imágenes de las mismas. En el caso de que el titular del derecho lo solicite previamente, también se le podrá informar sobre los nombres y las direcciones del destinatario, remitente, declarante o del titular de las mercancías, régimen aduanero, origen, procedencia y destino de las mercancías.
El titular que dispone de la concesión de la solicitud de intervención puede reconocer la mercancía en los diez días hábiles siguientes a partir de la fecha de la notificación por parte de la aduana. Si no ejerce tal derecho la aduana estimará el consentimiento de la destrucción de la mercancía.
El expediente de intervención aduanera puede finalizar de tres formas posibles:
- Destrucción de las mercancías bajo el control aduanero y bajo la responsabilidad del titular del derecho. Se lleva a cabo cuando el titular de la decisión confirma que las mercancías atentan contra sus derechos, sin necesidad de una orden judicial si el titular del derecho y el titular de las mercancías están de acuerdo.
Los costes de almacenaje, manipulación y destrucción de la mercancía los soportará el titular de la decisión.
- Acción judicial: el titular del derecho protegido puede iniciar un procedimiento legal mediante la presentación de una denuncia en el Juzgado correspondiente a la demarcación territorial donde se hayan encontrado las pruebas físicas, en el caso de no llegar a un acuerdo con el declarante y quedando las mercancías a disposición judicial.
- Levante de las mercancías: si el titular ha verificado la autenticidad de las mercancías o los plazos de retención han caducado sin adoptarse ninguna decisión, la aduana liberará las mercancías para que el importador las pueda recuperar.
Ante el espectacular aumento del fenómeno de la Piratería, CASAS ASIN ofrece asesoramiento completo en la protección de sus marcas frente a imitaciones y falsificaciones, desde su retención en las Aduanas ante cualquier frontera o su localización en los puntos de venta, hasta los procedimientos judiciales que sean necesarios para poner fin a las infracciones y obtener compensaciones por los daños.