El secreto empresarial
Según el artículo 1.1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: ser secreto, en el sentido de que, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto; y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
El secreto empresarial se articula en base a los datos e información, ambos confidenciales, que tienen un especial interés para la empresa. Resulta fundamental que esta información atribuya una ventaja competitiva a su titular y que siempre se vea protegida de una serie de medidas que la mantengan en secreto.
Si hacemos una comparativa con otras parcelas del derecho como puede ser la de la propiedad industrial e intelectual podemos observar notables diferencias que llaman nuestra atención.
El secreto empresarial no se adquiere mediante el oportuno registro, sino que son las medidas de las que se vienen hablando las que provocan que se acabe por considerar secreta la información.
El secreto empresarial no se acota a un territorio concreto ni tiene una duración definida. Respecto a esto último su duración se prolongará tanto, como a su titular le interese mantener el carácter secreto de la información empresarial.
Para concluir con la descripción de la naturaleza del concepto que nos ocupa, hay que señalar la vulnerabilidad del derecho que el secreto empresarial confiere. Y esto es así por la dificultad que entraña su control.
En la actualidad corporativa en la que la información constituye un activo de enorme valor se hace aún más urgente proteger ese activo de manera que el impacto negativo de una fuga de información sea el menor posible. Es precisamente esa actualidad y sus avances tecnológicos lo que hace que se tenga que ser especialmente receloso a la hora de proteger la información.
La Ley de Secretos Empresariales es la norma mediante la cual se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de la Unión Europea 2016/943 , relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Esta norma se ha creado con dos objetivos: el primero, es que el mercado competitivo a nivel europeo que se basa en el secreto de la información goce de la oportuna protección; y el segundo, en mejorar la condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.
El tipo de información que se quiera proteger puede ser de muy diferente índole, configurándose como un bien inmaterial que le permite a su legítimo dueño, bien explotarlo, bien transmitirlo en función de sus intereses también legítimos.
Los actos que se persiguen y castigan en este contexto son: los actos de obtención, utilización y revelación de la información (art. 3 LSE), así como los de explotación de mercancías que por su naturaleza puedan beneficiarse de esa ventaja competitiva que proporciona el secreto empresarial (art. 3.4 LSE) .
El secreto empresarial, otorga una serie de ventajas para la empresa. Será el empresario el que valore la información que quiere proteger, en función de la importancia que quiera atribuirle. Como hemos señalado anteriormente, el empresario podrá comercializar esta información siempre con el oportuno deber de diligencia y prudencia. El secreto empresarial se erige como un activo intangible de un gran valor para la empresa.
Es clave que el secreto empresarial mantenga ese carácter para mantener la ventaja competitiva que proporciona. Hay que ser conscientes de que las características del actual mercado laboral, con una elevada rotación de personal pueden hacer peligrar esa información que con tanto ahínco se protege. Además, no se debe dejar de prestar atención al espionaje empresarial.
A modo de conclusión y en base a todo lo expuesto podemos decir que el secreto empresarial, lo será cuando la información sea concerniente a la empresa, no común. Debe ser secreto, solo disponible para su titular y quien el considere oportuno. Esta información que se protege para que sea secreta debe suponer una ventaja competitiva para la empresa titular de la misma. Se tienen que llevar a cabo todas las actuaciones pertinentes para mantener en secreto la información empresarial.
Desde Casas Asin como despacho de abogados especializado en Propiedad Industrial e Intelectual estamos en disposición de ofrecerles un asesoramiento completo y personalizado sobre el procedimiento a seguir para mantener su información protegida de la mejor manera posible.