¿Puedo registrar mi nombre propio como marca?
Aunque no nos demos cuenta ya que en nuestro día a día no nos paramos a fijarnos en ese tipo de aspectos, estamos rodeados de nombres propios que a su vez nos evocan a marcas, Michael Jordan, Antonio Banderas, Leo Messi, Cristiano Ronaldo, Belén Esteban…
Hay muchos ejemplos en los que nuestro equipo de abogados especialistas en patentes y marcas si se fijan, y hoy vamos a tratar el tema de registrar un nombre propio como marca dentro de las opciones profesionales o empresariales de éxito.
Para ello, la Ley de Marcas estipula una serie de condiciones que es importante conocer, en estos casos es importante contar con un equipo de abogados especialistas en patentes y marcas que te ayuden y asesoren para tomar las mejores decisiones en estas situaciones.
Registrar mi nombre propio como marca
Con la simple introducción de este artículo ya habréis descubierto que es posible proteger registralmente como marca el nombre de una persona física. Contar con una marca es contar con la exclusividad del uso completo de la misma, por ello es también contar con el tráfico económico de la misma, se convierte en algo que nadie más puede usar sin tu consentimiento.
Registrar tu nombre propio como marca solo requiere la solicitud legal establecida y no suele existir ningún inconveniente para su concesión, en algunos casos la OEPM puede rechazar esta solicitud debido al posible riesgo de confusión con otra marca previa que ya se encuentre registrada.
Solicitar el nombre de otra persona como marca
En este tipo de casos ya necesitaríamos un apoyo legal más importante. Nuestro equipo de abogados especialistas en patentes y marcas quiere dejar claro que esto solo sería posible si se cuenta con la autorización de la persona ‘portadora’ del nombre propio. Es posible que se planteen dos situaciones:
- Solicitud directa y contar con el riesgo de que haya personas en cuestión que ejerzan su derecho a oposición de esta solicitud y se cancele su concesión.
- Solicitud con la conformidad de la persona en cuestión acompañándola con la autorización legal y el compromiso de no intervención de la misma. La autorización es revocable, pero está sujeta a una indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué ocurre si hay alguien que se llame igual que yo?
Es un caso probable, de hecho en España es muy común compartir nombre y apellidos con diferentes personas que no tienen a priori ningún tipo de relación. Por ello, si la coincidencia además se suma a que ambas personas quieran crear marca con sus nombres propios, existe la solución de solicitud de marca para otro producto o servicio. Para este tipo de situaciones será importante también asesorarse por un buen equipo legal y acometer las acciones necesarias para cumplir con el objetivo.
Contar con abogados especialistas en patentes y marcas como los del equipo de CASAS ASIN será fundamental para cumplimentar correctamente el proceso de solicitud para proteger registralmente como marca el nombre de una persona física. ¡Confía en profesionales!