La denominación de origen como derecho de propiedad industrial 🖊
Como abogados especializados en PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL, dentro de nuestros diferentes servicios ofrecemos una asesoría completa dentro del ámbito de las denominaciones de origen. Este instrumento se utiliza para proteger diferentes productos alimenticios o bebidas a través de una referencia que su propio lugar de origen le confiere.
En el mercado, que un producto cuente con denominación de origen significa que cuenta con una serie de garantías de calidad específicas. En este apartado, el trabajo de nuestro equipo de abogados de PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL cumple un papel muy importante dentro del sistema jurídico de protección de productos agrarios y alimenticios y de bebidas espirituosas.
El concepto de las denominaciones de origen es cercano al de las marcas colectivas y de garantía. Junto al instrumento de las denominaciones de origen se encuentra el de las llamadas indicaciones geográficas protegidas, que se encarga de abarcar también a una más variada gama de productos.
Las denominaciones geográficas se encargan de otorgar una distinción a un lugar del mapa en el que se ubica la procedencia del producto y lo ampara dentro de unas garantías. Actualmente es importante la existencia de un marco que protege estos instrumentos de protección, las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuentan con la posibilidad de realizar su inscripción en el registro comunitario. Cumpliendo así un objetivo común de facilitar el desarrollo de estas propuestas y de asegurar una competencia leal entre los propios productores que se acojan a esta mención.
Las características que los productos vitivinícolas y los agrarios o alimenticios deben reunir para quedar protegidos bajo la Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida, están en los arts. 34 del Reglamento (CE) 479/2008 y art. 5 del Reglamento (UE) 1151/2012.
Entre la denominación de origen y la indicación geográfica protegida existen diferencias pero la gran diferencia entre ambas nace en dos grandes requisitos de exigencia para su cumplimiento.
Para la DOP es necesario que la calidad inherente al producto sea generada por el propio entorno, es decir, los factores naturales o humanos que se encuentren en ese punto del mapa deberán darle esa cualidad única que la hace merecedora de esa mención. Sin embargo, por otra parte la IGP puede contar con el reconocimiento contando con una cualidad determinada o atribuible al origen geográfico. Por ello, el concepto de indicación geográfica protegida es más amplio, ya que permite, al contrario que en la denominación de origen, contar con fases de elaboración del productos más allá de la zona geográfica mencionada.
Si te encuentras en litigios relacionados con problemáticas de denominación de origen o indicación geográfica protegida no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especializados en PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL, ya que podemos ofrecerte un asesoramiento integral dentro de este ámbito.
Con nuestro equipo de abogados especialistas en protección y registro de marcas, brindamos gestión integral sobre los signos distintivos que incluyen investigación previa, estudios de viabilidad, solicitud y defensa de marcas en todas sus instancias y en todo el mundo.