La AEPD da el paso de publicar una guía sobre protección de datos y relaciones laborales.
La Agencia Española de Protección de Datos ha dado el paso de publicar una guía para todos aquellos que la reclamaban y que expone la relación entre ‘Protección de datos y relaciones laborales’. Esta guía tiene el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las organizaciones públicas y privadas para que no existan errores con respecto a esta legislación. Desde nuestro despacho de abogados especialistas en protección de datos nos disponemos a analizarla y recibirla de forma positiva en este artículo.
La guía, elaborada por la AEPD en colaboración con el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha contado también con la participación de la patronal y diferentes organizaciones sindicales.
Como despacho de abogados especialistas en protección de datos hemos observado que en los últimos tiempos los empresarios han vivido una serie de cambios muy importantes en un breve espacio temporal, esto ha sido debido a la aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (RGPD – LOPD).
Por ello, en esta guía abordan temáticas relacionadas entre el trabajador y la empresa y las novedades en temáticas que se van renovando casi cada año. Algunos de esos temas son:
- Consulta de perfiles de redes sociales por parte de la empresa.
- Sistemas internos de denuncias.
- Registro de jornadas laborales.
- Protección de datos de víctimas de acoso laboral.
- Uso de tecnología wearable como elemento de control.
Este documento se inicia dando el valor que merecen las bases que legitiman el tratamiento de datos personales. Aquí toma importancia la información que es necesaria y obligatoria facilitar y la que está protegida y limitada por los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral.
Consulta de perfiles de redes sociales por parte de la empresa.
En este punto, la AEPD destaca que la privacidad de estos perfiles aun siendo públicos es totalmente del empleado. Por ello, la empresa no está legitimada a solicitar amistad ni a tratar datos de estos perfiles sin una base jurídica válida.
Sistemas internos de denuncias.
Estos sistemas, también denominados whistleblowing, se aceptan dentro de un sistema de denuncias anónimas, ya que la información del denunciante debe quedar totalmente a salvo y no debe ser filtrada al denunciado.
Registro de jornadas laborales.
Como despacho de abogados especialistas en protección de datos hemos tratado este apartado en numerosas ocasiones. En esta guía podemos encontrar la recomendación de adoptar el sistema de registro de jornada menos invasivo posible y que esté solo al alcance de los propios trabajadores sin que los compañeros tengan constancia o acceso del mismo.
Protección de datos de víctimas de acoso laboral y mujeres supervivientes a la violencia de género.
En estos casos, la AEPD determina que los datos de estas personas se acogen al colectivo de categorías especiales de datos personales, requiriendo una protección reforzada. Debiendo estar protegida bajo código la identidad de la presunta persona acosada y de la presunta acosadora. Con respecto al ámbito de las mujeres supervivientes a la violencia de género, la documentación también deberá estar protegida bajo un código que no permita el acceso de terceros.
Uso de tecnología wearable como elemento de control.
La monitorización de datos a través de dispositivos inteligentes como pulseras, relojes o smartphones quedará prohibida en la mayoría de los casos a menos que cuenten con permiso judicial.
Como despacho de abogados especialistas en protección de datos somos especialistas en el cumplimiento de este ámbito dentro del sector laboral. Si necesitas más información al respecto no dudes en ponerte en contacto con el equipo de CASAS ASIN.