La propiedad industrial se asienta en el Metaverso
Antes de empezar a desarrollar el siguiente artículo, interesamos ofreceros una definición aproximada del término “Metaverso”. Se podría definir como “mundo virtual en el que se recrean situaciones reales o ficticias donde los humanos interactúan social y económicamente como avatares”, lo que viene siendo un mundo virtual en 3D. Este complejo mundo no cabría entenderse sin la figura de los NFT (activo digital único o token no fungibles), que son los pilares básicos que conforman el Metaverso.
Así pues, el Metaverso surge como consecuencia del imparable progreso tecnológico que afecta tanto a nuestro ámbito social como económico, una muestra más de que estamos inmersos en la Era Digital.
La importancia del Metaverso en el sector de la Industrial ¿Qué ofrece el Metaverso?
El Metaverso constituye infinitas posibilidades para que las marcas creen nuevas experiencias y se acerquen al público consumidor de sus productos/servicios en un entorno digital, pudiendo ser partes de la construcción de este mundo virtual paralelo. Por lo que no deja de ser una oportunidad para el posicionamiento de las marcas que, a su vez, atrae a potenciales consumidores de sus productos y servicios.
Hay que tener en consideración que toda nueva oportunidad, genera nuevos mercados, y éste a su vez, genera nuevos conflictos. En virtud de lo anterior, en un mercado tan competitivo, es de lógica que las grandes firmas hayan empezado a instar protección en sus productos y servicios, en especial, las marcas dedicadas al sector de la moda.
A modo ejemplificativo, las principales marcas de moda y deportivas como Burberry, Ralph Lauren, Balenciaga, Louis Vuitton, Adidas, Nike o Zara, han instado a protección de sus marcas en el Metaverso, en concreto ésta última presentó su colección “AZ” en la plataforma virtual ZEPETO. Otras como Balenciaga, han enfocados sus marcas en el popular juego virtual Fortnite.
¿Cómo protege la Clasificación de Niza los productos/ servicios relacionados con el “Metaverso”?
Es común en el ámbito jurídico que los nuevos cambios sociales, económicos y, sobre todo, tecnológicos vayan uno (o varios) paso por delante de su regulación, esto no escapa tampoco en el ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial.
En la clasificación de Niza no se recoge un listado específico de productos virtuales, sin embargo, cabría la posibilidad de realizar una interpretación extensiva de las clases existentes. A los problemas, soluciones.
Desde nuestra firma, exponemos a título orientativo las clases necesarias a la hora de proteger los productos/servicios en el “Metaverso”:
- Clase 09: La clase que consideramos de mayor importancia a la hora de otorgar protección. Orientada, entre otros productos, a todo lo relativo a Softwares, soportes descargables o digitales, que son las piezas angulares en el “Metaverso”. Por ello, que por medio de esta clase se puede proteger todos los productos que se comercialice en el Metaverso, a través de: “Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos de *Productos y accesorios* para su uso en línea y en mundos virtuales en línea”.
- Clase 25: Orientada a prendas de vestir, calzado y sombrerería. Esta clase sería otra alternativa de protección con respecto a la clase 9 para las marcas destinadas al mundo de la moda. Ejemplo de protección tenemos: “Ropa digital, calzado digital y tocados digitales; Ropa digital, calzado digital y tocados digitales para avatares y otros individuos digitales”.
- Clase 35: Orientada a los servicios de ventas, entre otros, en los espacios virtuales del “Metaverso”. Ejemplo de protección tenemos: “Servicios de tiendas al por menor con mercancías virtuales a saber, *todos los Productos y accesorios que comercialicen las marcas en el Metaverso*.
- Clase 41: Orientada a los servicios de entretenimiento relacionados con el “Metaverso”. Ejemplo de protección tenemos: “Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en línea, calzado virtual no descargable, ropa, sombreros, accesorios de vestir, mochilas, bolsos, gafas, joyas, auriculares, *Todos los Productos y accesorios que comercialicen las marcas en el Metaverso*”.
¿Son regulables los signos en el “Metaverso” con nuestra legislación actual?
Sí, sería suficiente “a priori” nuestra actual legislación pero con ciertos matices.
Atendiendo a lo que dispone nuestra Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, entendemos que la prohibición que emana del artículo 34, apartado 3 f), de usar el signo en “redes de comunicación telemáticas” sería a priori suficiente para proteger marcas que sean infringidas por terceros en el “Metaverso”.
A su vez, esta extensión también es manifiesta en el apartado IV de Exposición de Motivos por la que la Ley de Marcas justifica la posición exclusiva del titular de la marca a la hora de prohibir su uso en las redes.
Entonces, ¿cuál sería aquí el problema que se plantea en la actual legislación? Pues que las redes telemáticas son de uso universal, lo que el “Ius prohibendi” que desprende la Ley de Marcas se vería más fácilmente vulnerado. En un mundo virtual, sin fronteras, la protección territorial de las marcas quedaría en entredicho, no pudiéndose delimitar el uso de la misma a los usuarios.
Asimismo, aunque de menor entidad, consideramos que el principio de especialidad podría suponer otro problema en relación con la protección que otorga la actual legislación. Al ser el Metaverso un entorno digital, los productos y servicios, como hemos mencionado anteriormente, son verdaderamente software descargable o bienes digitales, por lo que marcas que carezcan de protección en clase 9, podrían verse con cierta indefensión en el mundo de la propiedad industrial en el Metaverso.
En conclusión, el “Metaverso” supone un nuevo desafío a la hora de atender a las nuevas necesidades legislativas marcarias que induce la Era Digital, pudiendo quedar escueta nuestra actual Ley de Marcas para resolver todas las aristas que pueda desembocar la imparable revolución tecnológica que vivimos. Por ese motivo, muchas de las más reconocidas marcas han anticipado su protección para evitar “males mayores”, como bien nos aconseja el refranero español “Más vale prevenir que curar”.
Desde CASAS ASIN, nos ponemos a vuestra entera disposición para resolveros todas vuestras cuestiones que tengáis relacionadas con la propiedad industrial en el Metaverso.