¿Qué son los derechos de autor? 🖋
Como abogados especializados en temáticas de derechos de autor, hoy vamos a redactar un artículo específico sobre este término que a lo largo del tiempo ha protagonizado un amplio número de litigios y en su mayoría ha determinado la posibilidad y capacidad de explotar diferentes obras.
Todos los autores, por el mero hecho de haber realizado una obra de forma original y propia, cuentan con unos derechos inherentes a la misma que le son otorgados para su explotación, esos derechos son llamados ‘derechos de autor’ y se diferencian en dos grandes campos: Los derechos morales y los derechos económicos.
Los derechos morales son de carácter exclusivamente personal, irrenunciables e inalienables. De forma particular, algunos de estos derechos no tienen finalidad en el tiempo. Entre ellos, el derecho a reconocer la autoría y la integridad de sus obras se mantiene de forma ilimitada en el tiempo.
Por otra parte, los derechos económicos o de explotación tienen una limitación temporal que varía según la legislación de cada país. Por ejemplo en nuestro país, estos derechos permanecen durante toda la vida del autor y tras su muerte se mantienen en sus herederos durante 7 décadas más.
¿Cómo proteger los derechos de los autores/as?
Como abogados especializados en temáticas de derechos de autor, manejamos de forma directa todos los procesos de legislación y protección sobre los derechos morales y económicos de los autores sobre sus obras. Además, la regulación de las condiciones de uso por parte del público también debe incluirse en este apartado protegido.
Esto tiene un significado directo, y es que para usar una obra con derechos de autor, este uso debe estar autorizado de forma expresa por el autor, o en su defecto, por los titulares de los derechos. La actual ley de PROPIEDAD INTELECTUAL cuenta con una normativa que propone límites ante el uso de obras con derechos de autor para garantizar el bien común, favorecer la difusión del conocimiento y las actividades educativas. Con esta afirmación se deduce que la ley cuenta con ‘excepciones’ ante diferentes obras para las que no sería necesaria la autorización del autor. A estos casos los llamamos “límites” o “excepciones” al derecho exclusivo del autor a explotar su obra.
¿Cuáles son esas excepciones?
El primer límite ya lo hemos comentado previamente, en el caso de nuestro país, una vez pasan 70 años tras el fallecimiento de un autor, los derechos de autor pasan a ser de dominio público. A partir de ese momento, la obra puede ser explotada sin autorización previa y sin retribución económica. Aun así, los derechos morales si siguen vigentes y deberán ser respetados.
Existen más excepciones para este punto y estos son algunas de las más importantes:
- Utilización de obras para parodias
- Utilización para información de actualidad y de obras ubicadas en la vía pública.
- Uso para procedimientos oficiales y en beneficio de personas con discapacidad.
- Uso para entidades de interés general con carácter cultural, científico o educativo, sin ánimo de lucro, tienen permitido el libre uso, reproducción, préstamo y consulta, cuando se realice sin finalidad lucrativa y exclusivamente para fines de investigación o para facilitar el acceso a la cultura.
- Copia privada: En este caso se permite la reproducción y uso a nivel personal y para uso privado y no comercial o lucrativo.
En materia de derechos de autor existe un amplio número de aristas que manejamos de forma profesional en nuestro despacho de abogados especializado en este apartado. Si necesita ayuda al respecto sobre esta temática, no dude en consultarnos.