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El Tribunal Supremo consagra la ejecución material como pilar de la coautoría artística

El Tribunal Supremo (Sala 1ª) en Sentencia núm. 1338/2025, de 30 de septiembre, marca un hito relevante en materia de propiedad intelectual y derechos de autor en artes plásticas. Esta resolución se fundamenta en una interpretación amplia de la fase de ejecución como un elemento nuclear de la creación artística, rechazando la pretensión de que solo la concepción intelectual otorgue la condición de autor exclusivo.

La Sala sostiene que en las obras de artes plásticas no es posible atribuir toda la relevancia al estadio creativo inicial de ideación o bocetado, ya que la calidad de la ejecución personal de la pintura sobre el lienzo es lo que finalmente alumbra la plasmación de la creación en una obra original protegida por la normativa de propiedad intelectual.

Para el Tribunal, la originalidad es un concepto que exige que la obra sea una creación intelectual propia que refleje la personalidad de su autor, manifestada a través de decisiones libres y creativas durante el proceso de producción. Bajo esta premisa, la sentencia determina que la labor de quien materializa una obra no puede equipararse a la de un “mero utensilio o instrumento”, ni a una tarea puramente mecánica o técnica, ya que para traducir una idea inicial en un resultado pictórico concreto es necesario poner en juego una capacidad de expresión artística propia.

Esta posición judicial refuerza la tesis de que existe una “simbiosis artística” cuando una persona concibe la idea y la otra la materializa con una “altura creativa” suficiente, lo que genera una situación de coautoría donde ambos deben ser tratados en un plano de igualdad creativa. El Tribunal aclara además que la relación de dependencia laboral y la recepción de órdenes técnicas no borran el “resquicio de aportación artística” del empleado, puesto que el derecho moral de paternidad es irrenunciable e inalienable y pertenece siempre al creador físico de la obra, con independencia de quién ostente los derechos de explotación. Asimismo, la Sala defiende que la presunción de autoría que beneficia a quien firma la obra (presunción iuris tantum) puede ser válidamente enervada si se demuestra, como ocurre en este caso a través de pruebas testificales e indicios como la cualificación profesional y la retribución recibida, que hubo una contribución creativa esencial por parte de otra persona.

Finalmente, la postura del Supremo subraya que la originalidad no se presume y debe ser acreditada, pero una vez que se demuestra que la ejecución ha incorporado elementos originales y decisiones estéticas no determinadas por reglas técnicas o instrucciones exhaustivas, se reconoce la protección del derecho de autor. Por todo ello, el Tribunal concluye que no se ha vulnerado la doctrina sobre la obra en colaboración, validando que la aportación en la fase de materialización de los cuadros tuvo la relevancia necesaria para otorgar a la quien materializó la obra la condición de coautora de las 221 obras analizadas

El Tribunal Supremo consagra la ejecución material como pilar de la coautoría artística

La STS nº 1338/2025, de 30 de septiembre (Sala 1ª) marca un hito relevante en materia de propiedad intelectual y derechos de autor en las artes plásticas.

El Alto Tribunal rechaza una visión reduccionista de la autoría basada únicamente en la concepción intelectual de la obra, y afirma que la fase de ejecución material puede constituir un elemento nuclear de la creación artística.

🔹 La Sala destaca que la originalidad no se agota en la idea inicial o el boceto, sino que puede manifestarse a través de decisiones libres y creativas adoptadas durante la ejecución, cuando esta refleja la personalidad del autor.

🔹 En consecuencia, quien materializa una obra con altura creativa suficiente no puede ser tratado como un mero instrumento técnico.

🔹 Incluso en contextos de relación laboral o subordinación, el “resquicio de aportación artística” subsiste: el derecho moral de paternidad es irrenunciable e inalienable.

🔹 La presunción de autoría derivada de la firma de la obra (iuris tantum) puede ser destruida si se acredita una contribución creativa esencial por parte de otra persona.

El Tribunal reconoce así una auténtica “simbiosis artística” entre quien concibe la obra y quien la ejecuta creativamente, validando la coautoría en las 221 obras analizadas.

📌 Una sentencia de enorme impacto práctico para artistas, estudios creativos, galerías y operadores jurídicos, que refuerza una concepción material, dinámica y personalista de la originalidad.