Escritos Preventivos: causas y efectos
Se trata de una de las novedades más significativas introducidas en el ámbito procesal por la Ley de Patentes 24/2015, de 24 de julio, la cual se encuentra en vigor desde el 1 de abril de 2017.
Los escritos preventivos se encuentran regulados en el artículo 132 del texto legal anteriormente referido, estipulando de forma textual:
“La persona que prevea la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, podrá comparecer en legal forma ante el órgano o los órganos judiciales que considere competentes para conocer de dichas posibles medidas y justificar su posición mediante un escrito preventivo”
Por tanto, podemos afirmar que la finalidad de los escritos preventivos radica en evitar la concesión de medidas cautelares sin previa audiencia del posible demandando. De esta forma, la persona que prevea la interposición de una solicitud de medidas cautelares en su contra se asegura que se cumplan los principios de contradicción y audiencia, evitando así padecer cualquier tipo de indefensión.
Dicho de otra forma, los escritos preventivos permiten al posible demandado, siempre que se acredite un interés legítimo, invertir el orden de los principios de audiencia, de modo que en primer lugar, sería oído el posible demandando, y en segundo lugar, el posible demandante, garantizándose así el principio de contradicción en la adopción de las medidas cautelares.
Nos encontramos ante una equiparación del ordenamiento jurídico español con otros ordenamientos jurídicos europeos donde la figura de los escritos preventivos se encontraba legalmente reconocida, nos referimos a las denominadas “protective letters”
Los escritos preventivos deben presentarse ante el órgano judicial que la persona que prevea la interposición de una solicitud de medidas cautelares en su contra considere que resulta competente, siempre eligiendo entre uno de los Tribunales especializados en Propiedad Industrial sitos actualmente en: Madrid, Barcelona, Valencia, Granada, Las Palmas, A Coruña y Bilbao.
Por su parte, el titular de la patente y posible demandante, una vez notificado y puesto en su conocimiento la presentación de escrito preventivo, está en disposición de presentar en el plazo de 3 meses demanda de medidas cautelares ante el Juzgado que esté conociendo el escrito preventivo, siempre y cuando esté conforme con que se trata del Tribunal competente. De lo contrario, presentará la solicitud de medidas cautelares ante el Tribunal que considere competente, haciendo constar en su solicitud de medidas cautelares la existencia del escrito preventivo en cuestión, así como el Juzgado ante el cual ha sido presentado.
Con todo lo anterior, el Tribunal competente resolverá sobre la estimación de las medidas cautelares, no constituyendo el escrito preventivo presentado por el posible demandando una garantía de que a futuro el Tribunal correspondiente vaya a desestimar una eventual solicitud de medidas cautelares debidamente fundamentadas en un interés legítimo.
Desde CASAS ASIN como despacho de abogados especializado en Propiedad Industrial e Intelectual estamos en disposición ofrecemos un asesoramiento completo y personalizado sobre el procedimiento a seguir para la presentación de escritos preventivos.