Las marcas y el virus del COVID-19

Con la situación actual que se está viviendo en nuestro país y en todo el mundo, debido a la crisis provocada por el virus del COVID-19, es normal que se plantee la cuestión de si cabe la posibilidad de registrar marcas que contengan denominaciones relacionadas con la pandemia que está azotando el mundo entero. 

No sería la primera vez que se aprovecha una crisis de este tipo para registrar marcas en torno a palabras relacionadas con sucesos o acontecimientos de actualidad. Así, las palabras “coronavirus”, “covid-19” que están siendo utilizadas de forma constante desde prácticamente el inicio de año en todo el mundo, están en boca de todos, y es por ello por lo que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha ido recibiendo desde el inicio de esta pandemia solicitudes de registro de marcas que contienen la palabra “Coronavirus”.

La mayoría de las denominaciones solicitadas son “Yo sobreviví al coronavirus”, “Vencí al coronavirus”, “Covid-19” y similares. Estudiando estas solicitudes, encontramos que la gran mayoría de ellas quieren proteger productos de la clase 25, concretamente prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

¿Qué pasa entonces con estas solicitudes? ¿Son factibles? ¿Significa esto que el primero que solicite la marca tiene prioridad, y una vez se reciba la confirmación de registro por parte de la Oficina, podrá impedir el registro de marcas posteriores que puedan contener estas denominaciones y por tanto causar riesgo de confusión entre los consumidores?

Hay que tener en cuenta que en primer lugar, una vez que se reciba tal solicitud, se procederá por parte de la Oficina al examen de forma y de licitud. Si la OEPM observara algún defecto, lo comunicará al solicitante para que en el plazo correspondiente alegue lo que considere oportuno. Si no se supera este examen la solicitud será denegada.

¿Es posible entonces registrar una marca vinculada a una pandemia? Pues bien, la OEPM deberá examinar si la marca es contraria a la ley, al orden público y/o a las buenas costumbres. Esta valoración dependerá de la persona que analice el expediente en cuestión, la cual deberá tomar en consideración para realizar dicho examen sólo la Ley de Marcas y la jurisprudencia anterior, aunque, su propio criterio y percepción de la realidad deberán jugar un papel importante para tomar la decisión exacta.

Ya en el pasado, en la época del ébola y gripe aviar se registraron marcas incluyendo dichas palabras como es el caso de la marca “LA GRIPE” que fue concedida el 24 de junio de 2003, pero en este momento habrá que esperar a la decisión de la OEPM.

Desde CASAS ASIN, ofrecemos asesoramiento ante cualquier duda que pueda surgirle en relación con la solicitud de su marca, apoyando el emprendimiento y las ideas que han nacido en esta época tan abrumadora.