¿Qué solicito, marca o nombre comercial?
Hoy, en la newsletter de nuestro despacho de abogados expertos en propiedad industrial queremos compartir con nuestra comunidad la posibilidad de conocer las diferencias entre la solicitud de marca o el nombre comercial, pudiendo elegir de forma correcta que figura jurídica escoger para proteger sus signos distintivos.
Un punto muy importante a tener en cuenta es que, aunque ambas figuras jurídicas pueden tener características similares, están configuradas para proteger registralmente cuestiones diferentes que consideramos importante determinar.
Recomendamos la lectura del artículo que hoy nuestros expertos han elaborado. Nuestro despacho de abogados expertos en propiedad industrial está siempre al tanto de las necesidades de su clientela y resuelve dudas como esta para conseguir el mejor resultado.
Es cierto que tanto la marca como el nombre comercial son modalidades muy parecidas, de ahí la confusión tan frecuente, pero hoy queremos marcar las características principales de cada concepto y la regulación correspondiente dentro del marco de propiedad industrial.
En primer lugar vamos a aclarar su definición legal, el concepto de marca se recoge en el artículo 4 LM: “Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular”.
Por otra parte, el nombre comercial se refleja en el 87.LM: “Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.”
Para expertos como los de nuestro despacho de abogados, especialistas en propiedad industrial, existe una gran diferencia entre ambas modalidades que se resume en la capacidad que tienen las marcas de distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros, siendo por el contrario los nombres comerciales una herramienta directa para distinguir a las empresas y sus denominaciones sociales y no productos o servicios. Por tanto, debemos entender que la función principal de un signo distintivo será la base sobre la que deberemos trabajar para denominarlo marca o nombre comercial.
Nos gustaría destacar que los nombres comerciales solo tienen validez en determinados países, no existiendo esa figura jurídica en muchos otros países y territorios, por ejemplo, en la Unión Europea.
Por tanto, para saber qué modalidad elegir entre marca o nombre comercial deberemos tener muy clara la función principal de nuestro signo distintivo y así registrar el signo en la modalidad correcta. De igual manera, el enfoque tendrá que modificarse en el caso con diferentes modalidades de marca, como por ejemplo los casos de marcas de garantía o marcas colectivas, existen diferentes aristas dentro de la misma temática que podremos resolver de forma personalizada como expertos en propiedad industrial y registro de marcas.
Registrar tanto un nombre comercial como una marca es un proceso siempre recomendable para empresas que busquen proteger los derechos exclusivos de sus productos o servicios frente a terceros y diferenciarse de la competencia. Confía en profesionales en la propiedad industrial para la gestión y asesoría de estos procesos.